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El Ayuntamiento de Madrid ha ampliado el aforo máximo de los establecimientos de hostelería como bares, restaurantes y discotecas.
Según informó este lunes Hostelería Madrid, el Pleno del Ayuntamiento de Madrid ha aprobado provisionalmente la ampliación de las limitaciones de los aforos en los establecimientos de hostelería.
Una vez entre en vigor, tras los trámites urbanísticos ante la Comunidad de Madrid, esta modificación permitirá ampliar los aforos para los establecimientos de bares especiales y discotecas hasta un aforo máximo de 75 personas, para los bares y restaurantes hasta 175 personas, y para los dedicados a espectáculos hasta 400 personas.
El Plan General ahora vigente, del año 1997, tiene todavía establecidos unos límites de aforo de 49 personas de aforo máximo para los establecimientos de bares especiales y discotecas, hasta 99 personas de límite para los bares y restaurantes, y hasta 300 personas de aforo máximo en los locales de espectáculos, según lo recogido en las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana del Ayuntamiento.
Dicha ampliación de aforos para los locales existentes del sector terciario deberá respetar, en todo caso, la normativa de seguridad y accesibilidad establecida en el Código Técnico de la Edificación y no podrá suponer, por sí misma, un aumento de superficie del local, por lo que se abre la posibilidad a los locales existentes dedicados a esas actividades de actualizar los aforos a la dimensión de los establecimientos, respetando siempre su capacidad de evacuación.
Este “avance” permitirá una actividad más ordenada en el sector de hostelería y la tramitación de los correspondientes expedientes de actualización de los aforos de los locales afectados en Madrid en los próximos meses, a partir de la aprobación definitiva de las Normas Urbanísticas, afirmaron desde la asociación.
Plazas de aparcamiento
Además de esta petición, Hostelería Madrid ha propuesto reiteradamente la modificación del Artículo 7.5.35, solicitando eliminar la dotación obligatoria de plazas de aparcamiento para las nuevas actividades de uso terciario, independientemente de la ubicación, en la ciudad de Madrid.
En este sentido, la modificación del Plan General del 97 mantiene la obligación de disponer de una plaza de garaje cada 100 metros cuadrados de local autorizado, y hasta un máximo de una plaza de garaje por cada 10 personas de aforo, para otorgar la licencia a aquellas nuevas actividades que se ubiquen en el interior de la Calle 30.
En el exterior de la Calle 30, se mantiene la exigencia de plazas de aparcamiento con 1,5 plazas de garaje por cada 100 metros cuadrados de local o, en casos de mucha masificación, de una plaza cada 25 personas de aforo, y un máximo de una plaza de garaje cada 10 personas de aforo.
José Antonio Aparicio, presidente de Hostelería Madrid, aseguró que “se ha perdido una oportunidad de corregir esta anomalía, ya que no tiene sentido mantener la obligación de equipamiento de aparcamiento en actividades donde los clientes utilizan el transporte público como opción principal para su movilidad. Esta exigencia, además, fomenta el transporte privado frente a la opción del transporte público, y lo hace en locales donde está permitido el consumo de bebidas alcohólicas, cuya ingesta está prohibida con ocasión de la conducción de vehículos”.
“Entendemos que este tipo de requerimientos tiene sentido en caso de centros comerciales situados en nuevos desarrollos que deben permitir el aparcamiento de los clientes, pero no en el caso de actividades que se autoricen en centros urbanos consolidados como es el caso de Madrid”, sentenció Aparicio.