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domingo, 17 noviembre 2024

Una lucha de 20 años para eliminar la palabra «disminuidos» de la Constitución

SERVIMEDIA / MALDITA.es

La reforma del artículo 49 de la Constitución es una demanda histórica de las personas con discapacidad en España. El motivo es sencillo: consideran discriminatorio y denigrante que se hable de ellas como «disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos». En 1978 se redactó así pero cuatro décadas después resulta inapropiado e incluso ofensivo.

Las plataformas y asociaciones en defensa de los derechos de las personas con discapacidad llevan cerca de veinte años pidiendo que se elimine el término «disminuidos» de la Carta Magna y que dicha expresión se sustituya en pleno siglo XXI por una visión adecuada del colectivo.

El artículo 49 de la Constitución se redactó en 1978 del siguiente modo: “Los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que este Título otorga a todos los ciudadanos”.

El cambio a realizar

“El término que todo el mundo reconoce y acepta es el de persona con discapacidad. Así hace referencia la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas a este colectivo», recuerda el presidente de Cocemfe, Anxo Queiruga. Este pacto entró en vigor en España el 3 de mayo de 2008 y tiene como objetivo principal “promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales” de este colectivo. Además, busca garantizar «el respeto de su dignidad inherente».

Precisamente por ello, el Gobierno propuso eliminar la palabra ‘disminuido’ de la Carta Magna en 2018 y en 2021. El último intento arrancó ese año con un anteproyecto aprobado por el Consejo de Ministros y que, casi dos años después, se encuentra parado en el trámite parlamentario en el Congreso por falta de acuerdo para su aprobación en Pleno.

La propuesta actual plantea modificar íntegramente el artículo 49, “tanto desde el punto de vista del lenguaje como de su estructura y contenido”, según argumentaba el texto del último anteproyecto aprobado por el Gobierno el 11 de mayo de 2021. De aprobarse, quedaría modificado del siguiente modo:

Artículo 49.

1. Las personas con discapacidad son titulares de los derechos y deberes previstos en este Título en condiciones de libertad e igualdad real y efectiva, sin que pueda producirse discriminación.

2. Los poderes públicos realizarán las políticas necesarias para garantizar la plena autonomía personal e inclusión social de las personas con discapacidad. Estas políticas respetarán su libertad de elección y preferencias, y serán adoptadas con la participación de las organizaciones representativas de personas con discapacidad en los términos que establezcan las leyes. Se atenderán particularmente las necesidades específicas de las mujeres y niñas con discapacidad.

3. Se regulará la especial protección de las personas con discapacidad para el pleno ejercicio de sus derechos y deberes.

4. Las personas con discapacidad gozan de la protección prevista en los tratados internacionales ratificados por España que velan por sus derechos”.

Ver aquí texto actual y reformado.

De este modo, la iniciativa plantea modificar la terminología que emplea el artículo para referirse a este colectivo, pues ya no son “disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos” sino “personas con discapacidad”. Además, se mantiene el principio de que estas personas tienen los mismos derechos que todos los ciudadanos y se recalca el principio de «no discriminación». Introduce nuevas obligaciones de los poderes públicos, que deben desarrollar políticas que garanticen «la plena autonomía personal e inclusión social» del colectivo, con la participación de las organizaciones representativas. Y se subrayan las “necesidades específicas” de las mujeres y niñas con discapacidad.

Para 4,3 millones de personas

Las entidades del sector coinciden en la necesidad de alcanzar un acuerdo lo antes posible para hacer esta modificación. La última Encuesta de Discapacidad, Autonomía Personal y Situaciones de Dependencia publicada por el Instituto Nacional de Estadística en abril de 2022 desvela que en España hay más de 4,3 millones de personas con alguna discapacidad oficialmente reconocida.

“Vivimos en una sociedad avanzada y no tiene ningún sentido que aparezca en nuestra Constitución la palabra ‘disminuido’”, recalca Anxo Queiruga como presidente de la Confederación Española de Personas con Discapacidad Física y Orgánica. “Estamos hablando de derechos de un sector social que representa al 10% de la población española”, aclara.

Ante el desacuerdo político que ha habido hasta ahora y que ha impedido que se modifique este texto, el máximo responsable de Cocemfe señala que “no se puede utilizar a las personas con discapacidad para otros motivos que nada tienen que ver con nosotros».

El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (Cermi) ya impulsó la propuesta de reforma en 2018 y hace años que se ha posicionado en esta misma línea. Reclama a los grupos políticos ceñir la reforma exclusivamente al artículo 49 “sin mezclarla con nada más que la ponga en riesgo” para proteger los derechos de este colectivo que se encuentra “en situación todavía de vulnerabilidad democrática estructural”.

“No nos da de comer este asunto, pero es una cuestión de dignidad”, aseguró el presidente del Grupo Social ONCE, Miguel Carballeda, durante un acto celebrado en diciembre de 2022 en Servimedia junto al secretario general de UGT. “Me parece que los grupos parlamentarios, el país, tienen que dar este paso adelante, que tiene mucho de simbólico; y todas las cuestiones simbólicas tienen un fondo transformador”, comentó entonces el líder sindical.

Una reivindicación histórica

Este tema forma parte del debate político desde hace varios años, cuando el Cermi impulsó la propuesta a través de redes sociales en 2018.

La periodista Vicky Bendito, formada en la agencia de noticias Servimedia y activista por los derechos de este colectivo, encabezó la propuesta de reforma del artículo 49 al entender que que, en su estado actual, implica “una vida relegada al cuidado de terceros” y “no al desarrollo como ciudadanía de pleno derecho”.

Realizó una intensa campaña a través de la plataforma Change.org que obtuvo más de 80.000 firmas, movilizó a otras personas con discapacidad a través de su blog y redes sociales, e incluso compareció en el Congreso de los Diputados para dar testimonio junto a otros expertos. Todo ello fue determinante para que los portavoces de la Comisión de Discapacidad de la Cámara Baja alcanzaran en diciembre de 2018 un acuerdo casi por unanimidad.

“Al menos siete grupos políticos hemos llegado a un texto consensuado para reformar el artículo 49 de la Constitución Española”, anunció el entonces diputado de UPN Íñigo Alli en su cuenta oficial de Twitter el 5 de diciembre de 2018.
Apenas dos días después, tras celebrar el 40º aniversario de la aprobación en referéndum de la Carta Magna, el Gobierno de Pedro Sánchez aprobó el 7 de diciembre un primer anteproyecto de ley para eliminar el término “disminuido” del artículo 49 de la Constitución.

La reforma no salió adelante por el adelanto electoral. Sánchez disolvió el Congreso y el Senado para adelantar las elecciones generales a abril de 2019, lo que provocó que el proceso decayera y tuviera que volver a empezar. Ese mismo año se produjo una repetición electoral en noviembre y el estado de alarma en marzo de 2020 impidió retomar el asunto, puesto que el artículo 169 establece que la modificación constitucional no puede hacerse en tiempo de guerra ni en estados de alarma, excepción o sitio.

Casi dos años después, el Ejecutivo retomó esta iniciativa y en mayo de 2021 el Consejo de Ministros aprobó un segundo anteproyecto.

Cuatro años de retraso

Pese al gran consenso político para acometer este cambio en la Constitución, lo cierto es que en los últimos cuatro años ha sido imposible poner de acuerdo a los dos grandes partidos para eliminar la palabra «disminuidos». La clave, precisamente, es que ese respaldo conjunto de PSOE y PP es imprescindible.

“La reforma de este artículo sólo puede hacerse por el procedimiento establecido en el artículo 167 de la Constitución”, explica la catedrática de Derecho Constitucional en la Universidad Carlos III, Ascensión Elvira Perales. Es decir, se necesitan los votos a favor de “tres quintos de cada Cámara”, tanto en el Congreso como en el Senado.

“De no lograr esa mayoría, tiene que contar con el voto mayoritario en el Senado y dos tercios en el Congreso”, continúa. Esto supone 210 diputados y 159 senadores. Con la distribución actual, los partidos que forman el Gobierno de coalición, PSOE y Unidas Podemos, carecen de suficientes diputados y senadores para aprobar la reforma por sí mismos. Necesitan la cooperación de otros grupos políticos, fundamentalmente el PP.

Por el camino han surgido nuevos obstáculos, como las enmiendas presentadas por algunos partidos políticos para aprovechar este asunto y acometer otras modificaciones más polémicas en la Constitución.

Ciudadanos, por ejemplo, propuso añadir más cambios con el objetivo de «ser la voz de todos esos españoles que quieren reformar el Estado para avanzar en igualdad entre españoles» y el PNV planteó reconocer el derecho a decidir pactado, suprimir el artículo 155 que habilita a suspender la autonomía de una comunidad (como sucedió en Cataluña en 2017) y limitar la inviolabilidad del Rey.

Finalmente, en enero de 2023 se ha cerrado el plazo de presentación de enmiendas en la Comisión Constitucional del Congreso para que continúe la tramitación siempre que haya un acuerdo expreso para ello entre PSOE y PP.

Desde Cocemfe transmiten el descontento con la falta de unidad hasta ahora y denuncian que algunas formaciones aprovechen esta mejora de la dignidad de las personas con discapacidad para otros intereses. “Es un tema sencillo con el que no se puede hacer política. No utilicemos a las personas con discapacidad para otras cuestiones que van más allá”, subraya Anxo Queiruga.

Cuál es el siguiente paso

Tras la ponencia (que consiste en la elaboración de un informe con el texto y las enmiendas aprobadas), la Comisión Constitucional emite un dictamen que debe ser aprobado por el Pleno del Congreso, con una mayoría cualificada de tres quintos. Si esto llegara a suceder, el texto aprobado por la Cámara Baja se remitirá al Senado.

Por su parte, la Cámara Alta debe cumplir con los mismos pasos para aprobar la reforma: ponencia, comisión y Pleno. En el último, de nuevo, se exige la aprobación por una mayoría de tres quintos de los senadores.

Si no se introducen modificaciones en el texto y no se somete a referéndum la reforma está lista para su publicación. Si, por el contrario, el Senado aprueba un texto diferente, una Comisión Mixta formada por diputados y senadores tendrán que acordar un texto en común. Ésta nueva propuesta se sometería a los Plenos del Congreso y del Senado de nuevo.

La reforma entrará en vigor, en cualquier caso, una vez publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Cuando suceda, no será la primera vez que se modifica el texto original de la Constitución durante la actual democracia. En realidad, el artículo 49 será la tercera.

Desde que se aprobó en 1978, la Constitución Española se ha retocado en dos ocasiones. En 1992, se reformó el artículo 13.2 para conceder derecho al voto pasivo a los extranjeros en las elecciones municipales. Posteriormente, en 2011 se introdujo el principio de estabilidad presupuestaria en el artículo 135, por el que el Estado y las comunidades no pueden incurrir en un déficit estructural que supere los límites fijados por la Unión Europea.

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