SERVIMEDIA / MALDITA.es
La reforma del artículo 49 de la Constitución es una demanda histórica de las personas con discapacidad en España. El motivo es sencillo: consideran discriminatorio y denigrante que se hable de ellas como «disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos». En 1978 se redactó así pero cuatro décadas después resulta inapropiado e incluso ofensivo.
Las plataformas y asociaciones en defensa de los derechos de las personas con discapacidad llevan cerca de veinte años pidiendo que se elimine el término «disminuidos» de la Carta Magna y que dicha expresión se sustituya en pleno siglo XXI por una visión adecuada del colectivo.
El artículo 49 de la Constitución se redactó en 1978 del siguiente modo: “Los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que este Título otorga a todos los ciudadanos”.
El cambio a realizar
“El término que todo el mundo reconoce y acepta es el de persona con discapacidad. Así hace referencia la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas a este colectivo», recuerda el presidente de Cocemfe, Anxo Queiruga. Este pacto entró en vigor en España el 3 de mayo de 2008 y tiene como objetivo principal “promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales” de este colectivo. Además, busca garantizar «el respeto de su dignidad inherente».
Precisamente por ello, el Gobierno propuso eliminar la palabra ‘disminuido’ de la Carta Magna en 2018 y en 2021. El último intento arrancó ese año con un anteproyecto aprobado por el Consejo de Ministros y que, casi dos años después, se encuentra parado en el trámite parlamentario en el Congreso por falta de acuerdo para su aprobación en Pleno.
La propuesta actual plantea modificar íntegramente el artículo 49, “tanto desde el punto de vista del lenguaje como de su estructura y contenido”, según argumentaba el texto del último anteproyecto aprobado por el Gobierno el 11 de mayo de 2021. De aprobarse, quedaría modificado del siguiente modo:
Artículo 49.
1. Las personas con discapacidad son titulares de los derechos y deberes previstos en este Título en condiciones de libertad e igualdad real y efectiva, sin que pueda producirse discriminación.
2. Los poderes públicos realizarán las políticas necesarias para garantizar la plena autonomía personal e inclusión social de las personas con discapacidad. Estas políticas respetarán su libertad de elección y preferencias, y serán adoptadas con la participación de las organizaciones representativas de personas con discapacidad en los términos que establezcan las leyes. Se atenderán particularmente las necesidades específicas de las mujeres y niñas con discapacidad.
3. Se regulará la especial protección de las personas con discapacidad para el pleno ejercicio de sus derechos y deberes.
4. Las personas con discapacidad gozan de la protección prevista en los tratados internacionales ratificados por España que velan por sus derechos”.
Ver aquí texto actual y reformado.
De este modo, la iniciativa plantea modificar la terminología que emplea el artículo para referirse a este colectivo, pues ya no son “disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos” sino “personas con discapacidad”. Además, se mantiene el principio de que estas personas tienen los mismos derechos que todos los ciudadanos y se recalca el principio de «no discriminación». Introduce nuevas obligaciones de los poderes públicos, que deben desarrollar políticas que garanticen «la plena autonomía personal e inclusión social» del colectivo, con la participación de las organizaciones representativas. Y se subrayan las “necesidades específicas” de las mujeres y niñas con discapacidad.
Para 4,3 millones de personas
Las entidades del sector coinciden en la necesidad de alcanzar un acuerdo lo antes posible para hacer esta modificación. La última Encuesta de Discapacidad, Autonomía Personal y Situaciones de Dependencia publicada por el Instituto Nacional de Estadística en abril de 2022 desvela que en España hay más de 4,3 millones de personas con alguna discapacidad oficialmente reconocida.
“Vivimos en una sociedad avanzada y no tiene ningún sentido que aparezca en nuestra Constitución la palabra ‘disminuido’”, recalca Anxo Queiruga como presidente de la Confederación Española de Personas con Discapacidad Física y Orgánica. “Estamos hablando de derechos de un sector social que representa al 10% de la población española”, aclara.
Ante el desacuerdo político que ha habido hasta ahora y que ha impedido que se modifique este texto, el máximo responsable de Cocemfe señala que “no se puede utilizar a las personas con discapacidad para otros motivos que nada tienen que ver con nosotros».
El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (Cermi) ya impulsó la propuesta de reforma en 2018 y hace años que se ha posicionado en esta misma línea. Reclama a los grupos políticos ceñir la reforma exclusivamente al artículo 49 “sin mezclarla con nada más que la ponga en riesgo” para proteger los derechos de este colectivo que se encuentra “en situación todavía de vulnerabilidad democrática estructural”.
“No nos da de comer este asunto, pero es una cuestión de dignidad”, aseguró el presidente del Grupo Social ONCE, Miguel Carballeda, durante un acto celebrado en diciembre de 2022 en Servimedia junto al secretario general de UGT. “Me parece que los grupos parlamentarios, el país, tienen que dar este paso adelante, que tiene mucho de simbólico; y todas las cuestiones simbólicas tienen un fondo transformador”, comentó entonces el líder sindical.
Una reivindicación histórica
Este tema forma parte del debate político desde hace varios años, cuando el Cermi impulsó la propuesta a través de redes sociales en 2018.