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La Comunidad de Madrid actualiza hoy la orden que recoge las indicaciones sobre el uso de la mascarilla contra la covid-19 después de que el Gobierno central haya aprobado el Real Decreto sobre su retirada general.
La orden del consejero de Sanidad, Enrique Ruiz Escudero, que se publica hoy y entrará en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial Regional (Bocm), recomienda que las personas vulnerables sigan usándola. Tal y como establece la normativa nacional, es obligatorio su uso en los centros, servicios y establecimientos sanitarios por parte de trabajadores, visitantes y pacientes, con excepción de las personas ingresadas cuando permanezcan en su habitación.
También deben llevarse puestas en los centros sociosanitarios, en este caso solo trabajadores y visitantes que se encuentren en zonas compartidas; y en los medios de transporte públicos de viajeros de manera general, salvo en estaciones y andenes, aunque la Comunidad de Madrid sí lo aconseja en estos puntos de tránsito, estaciones y andenes, en caso de aglomeración.
Se recoge también que no será exigible su utilización a las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por ello, por su situación de discapacidad o dependencia, que no dispongan de autonomía para quitársela o presenten alteraciones de conducta que lo hagan inviable. Tampoco lo será en el caso de que resulte incompatible por la propia naturaleza de las actividades que se estén desarrollando, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.
La orden recuerda la recomendación del uso de mascarilla para todas las personas con una mayor vulnerabilidad ante la infección por la covid-19 en cualquier situación de la actividad diaria en la que se vaya a tener un contacto prolongado con otras a una distancia menor de 1,5 metros.
Desde que entró en vigor la Estrategia de Vigilancia y Control frente a la covid-19 tras la fase aguda de la pandemia, se considera grupo vulnerable a las personas mayores de 60 años, inmunodeprimidos y embarazadas.
El texto normativo regional añade además que, cuando sea obligatoria, ésta debe emplearse adecuadamente, de modo que cubra desde parte del tabique nasal hasta la barbilla y no estar provista de válvula exhalatoria, salvo en los usos profesionales para los que pueda estar recomendada.
En cuanto a los centros de trabajo, con carácter general, no resultará preceptiva. No obstante, los responsables en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con la correspondiente evaluación, podrán determinar las medidas preventivas adecuadas que deban implantarse, incluido el posible uso de mascarillas, si así se derivara de la referida evaluación.
En el resto de ámbitos, incluido el docente, no es obligatoria su utilización desde el pasado 20 de abril, fecha en la que entró en vigor la normativa estatal.