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jueves, 5 diciembre 2024

El Ayuntamiento de Madrid multará por hacer botellón y por pintar grafitis

La Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Madrid ha dado luz verde este jueves al anteproyecto de Ordenanza de Limpieza de los Espacios Públicos, Gestión de Residuos y Economía Circular, que contempla elevadas multas por hacer botellón o realizar pintadas en el mobiliario público.

Según informó el Consistorio, el anteproyecto incluye por primera vez la regulación específica para la lucha contra el abandono de residuos por botellón para acabar con esta práctica en la ciudad. Para ello, el régimen sancionador eleva la tipificación de estas infracciones de leves a graves, incrementando el importe de las multas de los 600 euros actuales a los 2.000 euros.

En la misma línea de la política de ‘tolerancia cero’ que ha emprendido el actual equipo de Gobierno con los grafitis, con la nueva normativa, las sanciones por hacer grafitis en cualquier superficie de la capital partirán de un importe mínimo de 2.000 euros, hasta llegar a los 3.000 euros.

Además, por primera vez, todo grafiti irá asociado, al margen de la propia sanción, de la exigencia de la reparación de los daños. En caso de reincidencia, el Ayuntamiento de Madrid castigará las infracciones repetitivas con un importe de salida de los 4.000 hasta los 6.000 euros. Para el depósito de grandes cajas de cartón a los pies de los contenedores, “perjudicando la imagen de limpieza” pasará a sancionarse con multas desde los 200 euros a los 2.000 euros.

Residuos de vidrio

La nueva ordenanza actualiza las normas para la separación, depósito y recogida de residuos, y en concreto marca un horario para deshacerse de los residuos de vidrio en los contenedores instalados en los espacios públicos. Se podrá arrojar vidrio en el recipiente verde durante 14 horas del día, entre las 8:00 de la mañana y las 22:00 horas, quedando prohibido en las horas nocturnas restantes.

Esta medida se dirige especialmente para los hosteleros con el fin de evitar la contaminación acústica que, especialmente en calles estrechas y en horario de noche, se produce cuando se lanzan los residuos de vidrio.

Por otro lado, “ante el auge de los embalajes de cartón”, el texto obliga por primera vez a los establecimientos con el servicio comercial de recogida ‘puerta a puerta’, a no depositar los residuos de esta índole en los contenedores instalados en la calle que están destinados a los vecinos. Además, para esta recogida selectiva, los comercios no podrán depositar los residuos en los recipientes destinados a esta recogida antes de una hora del paso del vehículo que la realice. El incumplimiento de estas obligaciones está tipificado como infracción leve, con una sanción aparejada de hasta 750 euros.

«Buzoneo» y marquesinas

Por otra parte, se multará la distribución de publicidad que ensucien la ciudad. Como novedad, se prohíbe la colocación o el abandono de folletos, octavillas o cualquier otro material publicitario en marquesinas de autobús, portales (buzoneo) o cualquier otro lugar no habilitado para tal efecto.

El anteproyecto mantiene el articulado anterior sobre esta materia en el que especifica que queda prohibido desgarrar, arrancar o tirar carteles, pancartas, adhesivos o cualesquiera otros elementos similares que ensucien las vías o espacios públicos.

La normativa mantiene, además, que el reparto domiciliario de publicidad se realizará de forma que no genere suciedad en la vía y espacio público. La publicidad se habrá de depositar en el interior de los buzones particulares o en aquellos espacios que la vecindad o la comunidad de propietarios del edificio hayan establecido a este efecto.

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