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sábado, 16 noviembre 2024

El Supremo falla contra la Comunidad de Madrid en un caso de okupación

Servimedia

El Tribunal Supremo ha anulado una resolución de la Comunidad de Madrid por haber causado indefensión a una mujer que había pedido que se regularizara su okupación de una vivienda, algo que se rechazó sin que la recurrente pudiera alegar sobre un “informe de conflictividad vecinal” que se presentó como prueba en su contra.

Según informó este lunes el Supremo, su Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo considera que la Agencia de la Vivienda Social de Madrid, dependiente de la Administración autonómica, vulneró los derechos de esta ciudadana al no darle un «trámite de audiencia».

Los jueces entienden que a la recurrente no le fue trasladado un informe de conflictividad vecinal que la Comunidad de Madrid usó como argumento para rechazar una regularización de la vivienda okupada.

En concreto, la Agencia de Vivienda Social de Madrid denegó a esta mujer una solicitud de regularización de vivienda basándose en un informe del Área Social, que acreditaba la existencia de conflictividad en el entorno vecinal y comunitario por parte de la unidad familiar de la solicitante.

«Menoscabo» de la defensa

El Supremo indica que la recurrente se enteró de la existencia de ese informe cuando ya se había resuelto el procedimiento administrativo y recurrió en reposición aportando un escrito firmado por algunos vecinos que decían que los ocupantes del inmueble no eran conflictivos.

Un juzgado de lo contencioso-administrativo anuló la resolución denegatoria de la regularización y ordenó retrotraer las actuaciones al trámite previo a la resolución del recurso de reposición, concediéndose un periodo de prueba a la recurrente. La sentencia de primera instancia concluyó que la Administración había generado indefensión a la recurrente por la omisión del trámite de audiencia respecto del informe de conflictividad vecinal, privándola de la posibilidad de presentar alegaciones y pruebas.

La Comunidad de Madrid recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que llegó a otra conclusión distinta, ya que entendió que la ley aplicada al caso no establecía un trámite de audiencia específicamente referido al informe de conflictividad vecinal. También precisaba que el escrito de algunos vecinos que presentó la mujer con el recurso de reposición, aunque era extemporáneo, fue valorado sin que se le reconociera fuerza probatoria frente al informe técnico.

El Supremo, en su sentencia, estima parcialmente el recurso de casación interpuesto por la mujer contra la sentencia recurrida y confirma el pronunciamiento de la sentencia del juzgado que ordenó retrotraer las actuaciones al trámite previo a la resolución del recurso de reposición para que la recurrente pudiera ejercer su derecho de defensa respecto al informe de conflictividad vecinal.

El Alto Tribunal indica que “el menoscabo en el derecho de defensa del interesado que produce la omisión del trámite de audiencia respecto de un informe que se ha demostrado determinante del sentido de la resolución no puede considerarse corregido ni paliado por el hecho de haber tenido la posibilidad de intentar contradecir aquel informe con ocasión del recurso de reposición”.

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